4/11/12

Punto .7 - El Contrato Discográfico 02

Punto  .7 - El Contrato Discográfico: 

2ª Parte


Una vez aclaradas las tres claves del contrato discográfico, veamos algunos otros aspectos no menos importantes.
Es normal que la Compañía se reserve el derecho exclusivo de propiedad de todas tus grabaciones, así como de su fabricación, distribución, venta, radiación, ejecución pública y uso de la imagen del artista con fines promocionales. Es en éste último punto es donde hemos de poner especial cuidado para aclarar lo que ocurre con los beneficios obtenidos de la venta en el mercado de la imagen del artista, como camisetas, calendarios, pins, etc....¿Cobrará Alejandro Sanz de todos los objetos en donde aparece su imagen?.
También es normal que la Compañía pueda resolver unilateralmente el contrato si no se alcanzan unos mínimos de ventas. En los grupos musicales todos y cada uno de sus componentes quedan vinculados por el contrato de manera que, si alguno abandona el grupo, la Compañía se reserva el derecho a resolver el contrato y si decide continuar con los restantes y cualquiera de nuevo ingreso, mantendrá el nombre artístico, impidiendo su uso al excomponente. No podréis realizar grabaciones para terceros o colaboraciones sin el permiso expreso de la Compañía, por eso es tan frecuente ver en los discos eso de "Fulanito" aparece por cortesía de Kaka Music...
Existe una cláusula bastante más injusta de la que yo todavía sigo siendo sufridor: una vez finalizado el contrato, no podrás volver a grabar los mismos temas con otro sello hasta que transcurran al menos cinco años, incluso te puedes encontrar con algunas compañías que te lo impiden por tiempo indefinido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario