4/11/12

Punto . 6 - El Contrato Discográfico 01

Punto . 6 - El Contrato Discográfico: 

1ª Parte


Ahora que ya tienes claro el tipo de Compañía de Discos a la que vas a mandar tus pistas, es hora de prepararse para la firma del contrato. El tema es tan importante que nos ocupará dos entregas. Las claves del contrato discográfico son: el compromiso de grabación, la duración y el tipo de royalty obtenido.

El compromiso de grabación es la cantidad mínima de material sonoro que la Compañía está dispuesta a financiar, puede oscilar entre un Single o Maxi (2-3 temas) en el peor de los casos y un CD (10-12 temas) por año de contrato, los más generosos.
La duración del contrato se establece generalmente en tres años más una prórroga tácita, que oscila entre uno y tres años. Si llegas a este último caso y deseas rescindir el contrato no olvides comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de la fecha indicada.
El royalty no es más que el % que corresponde al artista por cada disco vendido. Oscila entre un 6 y un 8% sobre el precio de venta al detallista, que no es el PVP, sino el precio fijado a la tienda. A veces se negocia un royalty variable que se incrementa con las ventas, pudiendo alcanzar el 12% o más a partir de las 200.000 copias vendidas. El tipo de royalty se reduce a la mitad en los casos de discos exportados, los rebajados, los de venta por correo o a través de clubes, los sometidos a campañas especiales de TV y los editados con fines educacionales. Suelen quedar excluidos de liquidación los rebajados al 20-30% de su precio normal y los dedicados a promoción. Estas liquidaciones de royalties se hacen por semestres naturales.
Claro, la pregunta del millón es si puedes creerte lo que dicen que han vendido. La respuesta es que vayas haciendo ejercicios de credulidad, porque te va a resultar muy difícil comprobarlo. La SGAE te puede facilitar el dato del número de unidades que ha autorizado fabricar, esa será tu única referencia. Puede que hasta te encuentres con liquidaciones negativas ya que las tiendas tienen derecho a devolver aquellas unidades que se hayan quedado sin vender.

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